martes, 2 de agosto de 2011

EL JUZGADO DICE QUE LAS CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS DE AMBULANCIAS SSG DEBEN ANULARSE O MODIFICARSE


Siempre hemos venido manteniendo que muchas clausulas de los contratos que SSG hace a los trabajadores son abusivas o ilegales y por eso planteamos un Conflicto Colectivo donde sometimos diez clausulas para que fuesen los tribunales quienes las valoraran.

En su  mayoría el tribunal mantiene que deben eliminarse o modificarse.

La empresa ha hecho todo lo posible por dar largas al proceso, prorrogarlo hasta la saciedad, plantear excepciones que no han sido admitidas por el tribunal, hasta que finalmente se ha dictado sentencia.

Es posible que para entender el alcance de esta sentencia tengáis que coger vuestros contratos y ponerlos delante (os lo aconsejamos) y veréis la importancia que tiene.

En los contratos se dice que os contratan como conductores y camilleros. Nosotros decimos que son dos categorías distintas (conductor y ayudante) y por eso el juzgado dice que  “deberá específicamente reseñarse para que categoría profesional se contrata al trabajador”

 La empresa dice que el trabajador prestará sus servicios en cualquiera de los centros de la provincia o donde se encuentre el vehículo asignado y por eso la sentencia le obliga a que se fije con precisión cuál es el centro de trabajo y no establezca una movilidad geográfica encubierta.

El contrato mantiene que tenéis que hacer funciones de conductor , celador y camillero , pero la sentencia dice que debe suprimirse cualquier cita a las funciones de celador y camillero , y que tantas veces hemos pedido para los trabajadores cuando llegan al hospital con los enfermos o actúan de forma impropia dentro del hospital haciendo funciones que no son suyas y que mejor que nunca tengamos ningún problema en el sector por realizar actuaciones que no se encomiendan a estos trabajadores sino a los propios celadores del hospital.

El calendario de vacaciones ha sido utilizado unilateralmente por la empresa y ha traído múltiples problemas, no siendo necesaria la negociación según el contrato pero matizado claramente por la sentencia cuando dice “debiendo anularse y redactarse… pues el disfrute de las vacaciones por el trabajador no puede quedar enteramente a la decisión unilateral del empresario”.