martes, 2 de agosto de 2011

LA ANTIGÜEDAD DEBE RECONOCERSE DESDE EL PRIMER CONTRATO



El Conflicto Colectivo que teníamos planteado en materia de antigüedad ya tiene sentencia y nos da la razón en todo lo que hemos planteado.

Quien firmó un acuerdo con la empresa para que las antigüedades se reconocieran desde que se está trabajando de forma ininterrumpida se estaban equivocando. Ya lo habíamos manifestado y ahora lo corrobora el Juez.

Dice la sentencia que es inaceptable la premisa contenida toda vez que se está supeditando el reconocimiento de la antigüedad al trabajador a que éste no haya causado baja en la Seguridad Social  y termina diciendo que a efectos de antigüedad debe tomarse en consideración la fecha de la primera relación laboral del trabajador con la empresa, con independencia de si ha existido o no baja en la Seguridad Social.

Esta era la cuestión por la que no compartíamos el acuerdo, porque tenía una interpretación muy clara y podría significar un nuevo conflicto puesto que nunca la empresa ha reconocido la antigüedad como corresponde.

Esa cuestión también se aplica a los trabajadores subrogados que no tengan correctamente la antigüedad.

Por último la sentencia dice que la empresa debe reconocer el derecho a percibir los complementos salariales de cada trabajador una vez normalizada la antigüedad.

Por tanto: ni había que suscribir ningún acuerdo, ni hay que pactar cosas distintas de las que ya había conseguido UGT en el convenio colectivo y en los acuerdos para que los trabajadores de la provincia fueran indefinidos.

La pantomima que habíamos denunciado se cae por su propio peso y aunque nos hubiera gustado que se hubiera dictado antes la sentencia, al menos estamos satisfechos de conseguir nuevos éxitos en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores sin dejarnos nada a cambio.

Ahora la sentencia dice una cosa distinta de la que otros han acordado, no será difícil encontrarse con aquellos que pregonaran que eso lo han conseguido con su acuerdo, como han hecho otras veces.

NO TE DEJES ENGAÑAR, TE LO VENIMOS DICIENDO

EL JUZGADO DICE QUE LAS CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS DE AMBULANCIAS SSG DEBEN ANULARSE O MODIFICARSE


Siempre hemos venido manteniendo que muchas clausulas de los contratos que SSG hace a los trabajadores son abusivas o ilegales y por eso planteamos un Conflicto Colectivo donde sometimos diez clausulas para que fuesen los tribunales quienes las valoraran.

En su  mayoría el tribunal mantiene que deben eliminarse o modificarse.

La empresa ha hecho todo lo posible por dar largas al proceso, prorrogarlo hasta la saciedad, plantear excepciones que no han sido admitidas por el tribunal, hasta que finalmente se ha dictado sentencia.

Es posible que para entender el alcance de esta sentencia tengáis que coger vuestros contratos y ponerlos delante (os lo aconsejamos) y veréis la importancia que tiene.

En los contratos se dice que os contratan como conductores y camilleros. Nosotros decimos que son dos categorías distintas (conductor y ayudante) y por eso el juzgado dice que  “deberá específicamente reseñarse para que categoría profesional se contrata al trabajador”

 La empresa dice que el trabajador prestará sus servicios en cualquiera de los centros de la provincia o donde se encuentre el vehículo asignado y por eso la sentencia le obliga a que se fije con precisión cuál es el centro de trabajo y no establezca una movilidad geográfica encubierta.

El contrato mantiene que tenéis que hacer funciones de conductor , celador y camillero , pero la sentencia dice que debe suprimirse cualquier cita a las funciones de celador y camillero , y que tantas veces hemos pedido para los trabajadores cuando llegan al hospital con los enfermos o actúan de forma impropia dentro del hospital haciendo funciones que no son suyas y que mejor que nunca tengamos ningún problema en el sector por realizar actuaciones que no se encomiendan a estos trabajadores sino a los propios celadores del hospital.

El calendario de vacaciones ha sido utilizado unilateralmente por la empresa y ha traído múltiples problemas, no siendo necesaria la negociación según el contrato pero matizado claramente por la sentencia cuando dice “debiendo anularse y redactarse… pues el disfrute de las vacaciones por el trabajador no puede quedar enteramente a la decisión unilateral del empresario”.